El pasado 17 de junio de 2025 entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como la “Ley Silla”, misma que tiene como objetivo garantizar condiciones laborales más saludables para personas trabajadoras que desempeñan sus actividades principalmente de pie.

Esta reforma establece, entre otros aspectos, la obligación de proporcionar asientos ergonómicos adecuados, así como asignar espacios y tiempos para descansar en posición sentada.
A un mes de su arranque, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos oficiales para su aplicación, mismos que detallan los requisitos que deben cumplir los centros de trabajo para asegurar el cumplimiento de dicha legislación.
A continuación, desglosamos los aspectos clave que las empresas deben atender de manera inmediata.
¿Qué establece la Ley Silla?
Esta reforma busca mitigar los riesgos derivados de la bipedestación prolongada (es decir, estar de pie por largos periodos), obligando a los empleadores a adoptar medidas preventivas como:
- Provisión de sillas ergonómicas adecuadas.
- Implementación de descansos interjornada.
- Adecuación de estaciones de trabajo.
- Capacitación y señalización adecuada.
Principales lineamientos publicados por la STPS.
1. Clasificación de la bipedestación
Los lineamientos distinguen entre distintos tipos de trabajo en pie:
- Estática. Sin desplazamientos.
- Dinámica. Con movimientos frecuentes, aunque siempre de pie.
- Prolongada. Más del 50% de la jornada en bipedestación.
2. Creación de Comisión de Seguridad e Higiene y registro de riesgos.
Cada empresa debe crear y mantener un registro actualizado que identifique los riesgos relacionados con actividades en bipedestación. Este análisis debe estar documentado y validado por la Comisión de Seguridad e Higiene del centro laboral.
3. Especificaciones de las sillas.
Los asientos deben contar con:
- Respaldo firme.
- Asientos ajustables en altura, profundidad e inclinación.
- Altura adecuada para apoyar los pies cómodamente.
- Reposabrazos ajustables y abatibles.
- Ruedas para facilitar el desplazamiento.
- Reposapiés ajustables si se requiere.
4. Adecuación de estaciones de trabajo.
No se requiere una silla por trabajador, pero sí garantizar la disponibilidad de asientos ergonómicos durante los descansos y que estos puedan ser utilizados en condiciones óptimas y seguras.
5. Alternancia de actividades.
Se recomienda alternar entre actividades de pie y sentadas, lo que reduce la fatiga y riesgos ergonómicos.
6. Calzado ergonómico.
Las empresas deben proporcionar calzado con:
- Suela amortiguada.
- Soporte para el arco plantar.
- Materiales transpirables y anatómicos.
7. Superficies amortiguadas.
Las áreas donde se trabaja de pie deben contar con superficies amortiguadas, como tapetes especiales. Una solución práctica podría ser implementar alfombrillas ergonómicas.
8. Programa de pausas.
Debe existir un programa que permita pausas regulares para sentarse, aunque los lineamientos no establecen una duración específica. Se recomienda establecer descansos de 5 a 10 minutos por hora, de forma rotativa.
9. Señalización.
Es obligatorio contar con señalización visible que indique:
- Ubicación de sillas.
- Síntomas que deben ser reportados por los trabajadores.
10. Capacitación y adiestramiento.
Los trabajadores deben ser capacitados sobre:
- Uso adecuado de las sillas ergonómicas.
- Riesgos de permanecer de pie por periodos prolongados.
11. Mantenimiento de equipos.
Las sillas deben ser revisadas periódicamente para asegurar su correcto funcionamiento y condiciones óptimas.
12. Certificados médicos.
Las empresas deberán conservar certificados médicos que acrediten la aptitud de los trabajadores cuyas funciones se desarrollen predominantemente de pie.
Recomendaciones estratégicas para las empresas.
A pesar de lo detallado de los lineamientos, hay aspectos que aún requieren mayor claridad:
- Falta de definición en los descansos. No se establece una frecuencia ni duración estándar.
- Especificidad en actividades. Se necesita una guía más clara sobre cómo alternar actividades en sectores productivos complejos.
Por todo lo anterior, como una firma jurídica especialista en material laboral, en Mx Legal recomendamos a las empresas en general considerar las siguientes acciones iniciales:
- Realizar diagnósticos de riesgo, así como necesidades y adecuaciones prioritarias.
- Actualizar y capacitar a las áreas de cumplimiento y recursos humanos.
- Iniciar el proceso de selección y formación de la Comisión de Seguridad e Higiene.
- Actualizar el reglamento interno de trabajo para incluir las nuevas disposiciones.
Otro punto clave será prepararse para posibles inspecciones, ya que se espera un seguimiento más intenso y estricto por parte de las autoridades laborales. Recordemos que el incumplimiento podría derivar en sanciones económicas significativas, que afecten la operación de la empresa.
Un gran cambio en materia de salud ocupacional.
La entrada en vigor de la Ley Silla obliga a las empresas a asumir un rol más activo en la protección de la salud física del personal.
En Mx Legal contamos con un equipo especializado en derecho laboral empresarial que puede asesorarte integralmente en el cumplimiento de esta nueva regulación, evitando riesgos legales y promoviendo entornos laborales más seguros y saludables.
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