
La reducción gradual de la jornada laboral traerá consigo una nueva obligación para los empleadores: llevar un registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora.
La medida comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027, fecha en la que también iniciará la reducción de la jornada semanal de 48 a 46 horas. La Ley Federal del Trabajo establece esta nueva obligación, aunque todavía existen aspectos que deberán ser definidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS).
Para las empresas, esto representa un cambio relevante en la manera de documentar y controlar el tiempo de trabajo.
¿Qué deberá registrar la empresa?
La Ley Federal del Trabajo establece que el registro electrónico deberá incluir, al menos, el horario de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora y que esta información deberá estar disponible para la autoridad cuando sea requerida.
Además, el registro puede adquirir relevancia como evidencia del tiempo efectivamente trabajado, por lo que su correcta implementación será importante no solo para efectos administrativos, sino también desde una perspectiva de cumplimiento laboral.
No se trata solamente de instalar un reloj checador
La reforma no establece que todas las empresas deban adquirir un dispositivo o plataforma específica.
El objetivo es contar con un mecanismo electrónico que permita registrar adecuadamente la jornada. La STPS deberá establecer mediante disposiciones generales quiénes estarán sujetos a esta obligación y cuáles serán las posibles excepciones.
Por ello, antes de elegir una herramienta tecnológica, las empresas deberían analizar sus necesidades, esquemas de trabajo y procesos actuales de control de asistencia.
¿Por qué es importante comenzar a prepararse?
El registro electrónico tendrá implicaciones especialmente relevantes para empresas con turnos rotativos, jornadas nocturnas, horarios escalonados o uso frecuente de horas extraordinarias.
Contar con registros confiables permitirá identificar diferencias entre la jornada pactada y la efectivamente trabajada, detectar excesos de jornada y fortalecer la documentación ante una eventual inspección laboral.
Además, la reforma contempla una sanción para los empleadores obligados que incumplan con el registro electrónico, por lo que será importante no esperar hasta que entre en vigor para comenzar a revisar los procesos internos.
¿Qué pueden hacer las empresas desde ahora?
Aunque todavía deben publicarse las disposiciones que detallarán la aplicación de esta obligación, las empresas pueden comenzar con un diagnóstico de sus procesos.
Entre las acciones recomendables están:
- Revisar cómo se registra actualmente la asistencia.
- Identificar los diferentes tipos de jornada y turnos existentes.
- Analizar la frecuencia de las horas extraordinarias.
- Comparar los registros de asistencia con la información de nómina.
- Detectar inconsistencias o áreas de riesgo.
- Evaluar qué solución tecnológica podría adaptarse mejor a la operación.
- Revisar contratos y políticas internas relacionadas con la jornada laboral.
La preparación anticipada permitirá realizar ajustes de manera ordenada y evitar decisiones apresuradas cuando comiencen a aplicarse las nuevas disposiciones.
Un nuevo reto de cumplimiento laboral
El registro electrónico debe entenderse como parte de una transformación más amplia en la gestión de la jornada laboral. La reducción de horas y el fortalecimiento de los mecanismos de control harán cada vez más importante que las empresas puedan demostrar cómo administran y cumplen con la jornada de trabajo.
Prepararse hoy para los cambios de mañana
Para las empresas, anticiparse significa mucho más que implementar una herramienta tecnológica. Implica revisar procesos, identificar riesgos y asegurar que la información relacionada con la jornada sea consistente y confiable.
En Mx Legal acompañamos a las empresas en la revisión de sus esquemas laborales y en la identificación de riesgos para prepararse ante los cambios regulatorios con mayor certeza jurídica.
Contáctanos y conoce cómo preparar a tu empresa para las nuevas obligaciones en materia de jornada laboral.
FUENTES:
- https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5786537
- https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/registro-electronico-jornada-laboral-explicado-20260915-833696.html
- https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/registro-electronico-jornada-laboral-esto-nueva-obligacion-patronal-20260922-834587.html