¿Tu empresa otorga prestaciones de vivienda? Los recientes cambios a la Ley del Infonavit traen consigo una serie de implicaciones legales y operativas que pueden impactar seriamente en la productividad, el cumplimiento normativo y la salud financiera de tu empresa.

A partir de junio y julio de 2025, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha implementado importantes modificaciones normativas que impactan directamente en las obligaciones de los patrones. Entre ellas destacan dos temas críticos: las aportaciones patronales por prestaciones de vivienda y la obligatoriedad de retener pagos de créditos Infonavit, incluso si el trabajador está incapacitado y no recibe salario.
Prestaciones de vivienda: ¿exentas o sujetas a aportaciones?
Según las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2025, la Comisión de Inconformidades del Infonavit tiene ahora la facultad de evaluar si los beneficios de vivienda que las empresas otorgan a sus colaboradores cumplen con el umbral del 5 % del salario, establecido en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué implica esto?
Si las prestaciones del empleado no alcanzan o no superan ese porcentaje, la empresa estaría obligada a realizar aportaciones al Infonavit. El procedimiento incluye una revisión formal que concluye con un dictamen de la Comisión de Inconformidades, turnado a la Comisión de Vigilancia, la cual toma la decisión definitiva sobre la obligación patronal.
El riesgo está en que muchas empresas que otorgan apoyos de vivienda como parte de su paquete de prestaciones podrían creer que están exentas de aportar al Infonavit. Sin embargo, bajo esta nueva regla, no basta con “otorgar” el beneficio: debe cuantificarse y cumplir con el umbral establecido.
Retenciones, aun sin salario. Un nuevo reto para la nómina.
Una reforma aún más crítica para las áreas de recursos humanos y cumplimiento es la entrada en vigor, a partir del cuarto bimestre de 2025, de la obligación de retener y enterar amortizaciones de créditos Infonavit, incluso si el trabajador está incapacitado y no percibe salario.
¿Por qué es polémico?
El artículo 29 de la Ley del Infonavit fue reformado en febrero de 2025, y su implementación operativa comienza con las nóminas de julio y agosto. La disposición ha sido duramente cuestionada por especialistas, ya que:
- Obliga a las empresas a retener pagos que no tienen respaldo en un ingreso salarial.
- Puede implicar costos operativos o financieros adicionales en la gestión de nómina.
- Podría violar principios constitucionales, al imponer una carga sin contraprestación.
- Las empresas tendrán 15 días hábiles, a partir del 17 de septiembre, para impugnar esta norma a través de un juicio de amparo, siempre y cuando no hayan “consentido” la retención con anterioridad.
Actuar ya, es clave para tu empresa.
La suma de estos cambios normativos representa un riesgo legal y financiero significativo para las empresas que no realicen un análisis detallado de su situación actual. Dejar de revisar si las prestaciones cumplen con el umbral legal, podría llevar a costos retroactivos inesperados.
Implementar de forma tardía los ajustes en la nómina también puede afectar la productividad y la moral de los empleados. Mientras que cualquier error de interpretación podría traducirse en multas, requerimientos fiscales o litigios laborales.
Aspectos a los cuales prestar atención:
- Auditar las prestaciones de vivienda otorgadas a los empleados y determinar si cumplen con el umbral legal del 5 %.
- Actualizar sus procesos de nómina para cumplir con la retención obligatoria, incluso en casos de incapacidad.
- Evaluar la viabilidad jurídica de presentar un amparo, si consideran que la nueva norma infringe sus derechos.
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- Cumplir con las nuevas disposiciones del Infonavit sin afectar tu flujo operativo.
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