
El bienestar emocional de los trabajadores ha dejado de ser una preocupación opcional. Hoy, es una obligación legal y estratégica. La Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 establecen que las empresas deben identificar, prevenir y atender los factores de riesgo psicosocial que puedan afectar la salud mental y física de sus colaboradores.
En 2023, México dio un paso decisivo al reconocer los trastornos mentales como enfermedades de trabajo, lo que eleva la responsabilidad de las organizaciones para crear entornos laborales psicológicamente seguros. Pasar por alto estos riesgos no sólo conlleva sanciones económicas, también puede derivar en incapacidades médicas, rotación de personal y pérdida de productividad.
¿Qué son los factores de riesgo psicosocial?
La NOM-035 los define como aquellas condiciones presentes en el entorno organizacional que pueden provocar trastornos de ansiedad, estrés grave, alteraciones del sueño o depresión, entre otras afectaciones de salud mental y emocional. En la práctica, esto se traduce en todo aquello que rompe el equilibrio entre las exigencias laborales y la capacidad de respuesta del trabajador.
Entre los principales factores se encuentran:
– Cargas de trabajo excesivas o mal distribuidas. Que se presentan cuando el volumen o la presión de tareas rebasa la capacidad del empleado para cumplirlas en el tiempo asignado.
– Falta de control o autonomía limitada. Cuando la persona trabajadora no puede decidir cómo organizar su trabajo y esto afecta su productividad o eficiencia.
– Jornadas prolongadas sin descanso suficiente. Incluyendo desde horas extra sin remuneración, hasta el trabajo nocturno, en fines de semana o la rotación de turnos.
– Invasión del tiempo personal. Hoy en día relacionada con la falta de desconexión digital. La expectativa por parte de las organizciones, de que el trabajador está disponible fuera del horario laboral, obligándolo a responder mensajes o continuar tareas desde casa.
– Liderazgo negativo o autoritario. Caracterizado por estilos de supervisión basados en la intimidación.
– Conflictos interpersonales y clima laboral tóxico. Cuando existen tensiones frecuentes, faltas de respeto o un ambiente de trabajo hostil.
– Ausencia de reconocimiento y oportunidades de desarrollo. Aquellos casos donde el esfuerzo no es valorado y no existen posibilidades claras de crecimiento.
– Inseguridad laboral. Derivada de la falta de estabilidad, claridad en las funciones o comunicación ineficiente de parte de la dirección.
Salud, productividad y los riesgos de no actuar a tiempo.
En muchas empresas, estas condiciones pueden parecer cotidianas o poco graves, pero la realidad es que son ilegales y de no ser atendidas en tiempo y forma, terminan afectando el desempeño y compromiso con la organización.
Como resultado, las personas pueden experimentar desmotivación, frustración, sensación de estancamiento, pérdida del sentido de propósito en el trabajo, ansiedad, estrés crónico y síndrome de agotamiento (burnout), que se traducen en ausentismo y conflictos laborales.
Ignorar los factores psicosociales no solo incrementa la rotación y las incapacidades médicas; también eleva el riesgo legal y reputacional. Un entorno laboral que propicie el estrés crónico puede derivar en demandas por omisión patronal o incumplimiento normativo.
La relación entre salud mental y responsabilidad legal.
Con la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo, el estrés laboral, la ansiedad y la depresión son ya causas reconocidas de incapacidad. Esto significa que, si un trabajador demuestra que su padecimiento deriva de su entorno laboral, el patrón debe asumir responsabilidades ante el IMSS o los tribunales laborales.
De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), los patrones están obligados a identificar, analizar y prevenir los riesgos psicosociales, del mismo modo que cualquier otro peligro laboral. Además, se deben adoptar medidas preventivas claras y llevar un registro de todas estas acciones.
En concordancia, la Ley Federal del Trabajo establece que todo trabajo debe desarrollarse en condiciones que respeten la dignidad humana y garanticen un entorno seguro e higiénico. A su vez, el artículo 132, fracción XVI obliga a operar los centros de trabajo conforme a la normativa en seguridad y salud laboral, lo que incluye la prevención de enfermedades de origen psicosocial.
Por lo tanto, si un patrón u organización omite llevar a cabo estas acciones o no implementa los protocolos necesarios, está incumpliendo su deber de prevención reconocido tanto en la LFT como en el RFSST.
¿Qué deben hacer las empresas?
Cumplir con la NOM-035 y anticipar las reformas, implica pasar de la reacción a la prevención. Estas son las acciones clave que recomendamos en Mx Legal:
1. Diagnóstico organizacional. Aplicar evaluaciones de riesgo psicosocial y encuestas de clima laboral para identificar focos de tensión.
2. Políticas internas de bienestar y prevención. Establecer reglas claras sobre cargas de trabajo, liderazgo, comunicación y respeto a los horarios.
3. Protocolos y capacitación. Formar a líderes y mandos medios en gestión emocional, comunicación empática y detección temprana de síntomas.
4. Fomento de la desconexión digital. Implementar políticas que limiten mensajes y tareas fuera de horario laboral.
5. Atención profesional. Facilitar canales de apoyo psicológico o convenios con especialistas para acompañar casos detectados.
6. Evidencia de cumplimiento. Documentar cada acción, pues la trazabilidad será clave ante inspecciones laborales.
Un tema de salud laboral que ya no se puede ignorar.
La productividad, la lealtad y la innovación florecen en empresas donde las personas se sienten seguras y valoradas. Cuidar la salud mental es hoy, una decisión empresarial inteligente y un deber jurídico ineludible.
En Mx Legal ayudamos a las organizaciones a implementar modelos integrales de prevención psicosocial, diseñar políticas alineadas con la NOM-035 y anticipar los cambios que traerán las nuevas reformas laborales.
Acércate a nosotros.
FUENTES:
https://idconline.mx/laboral/2025/06/10/prevencion-de-riesgos-psicosociales-es-obligacion-patronal