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Derecho a la desconexión

En nuestro país y en el mundo, el estar “siempre conectados” se ha vuelto norma. Según el Work Trend Index de Microsoft, a escala global crecieron 16% las reuniones después de las 8 p.m. y se disparó el envío de mensajes fuera de horario. Casi la mitad de las personas encuestadas percibe su trabajo como caótico y fragmentado por la hiperconectividad, lo que eleva la fatiga y el riesgo de burnout.

Más allá del bienestar: productividad y cumplimiento.

México figura entre los países de la OCDE con jornadas más largas y de acuerdo con datos recientes basados en INEGI, aproximadamente uno de cada cuatro trabajadores labora más de 48 horas semanales, por encima del máximo legal. Este contexto vuelve especialmente relevante un marco efectivo de desconexión digital.

Mientras que para las personas, la desconexión reduce estrés, mejora el sueño, la recuperación, y devuelve tiempo para la vida personal; es también un hecho que a nivel organizacional la desconexión digital minimiza riesgos psicosociales, limita errores del personal, mejora la comunicación interna y ayuda a evitar inspecciones y conflictos.

Referentes internacionales como Francia, España, Bélgica, Croacia, Grecia, Irlanda, Portugal y Eslovaquia, así como países latinoamericanos como Chile, Argentina, Costa Rica, Uruguay y República Dominicana, ya reconocen este derecho.

¿Qué legislación falta y cuál se propone cambiar?

La reforma de teletrabajo de 2021 incorporó en la Ley Federal del Trabajo (LFT) el derecho a la desconexión digital para personas en home office. Desde inicios de 2025, el Congreso evalúa fortalecer este marco con sanciones específicas para las empresas que vulneren este derecho; y en paralelo, existen iniciativas para extenderlo.

Como parte del alcance general, una de las iniciativas turnadas a la Comisión de Trabajo busca que la desconexión digital aplique a todas las personas trabajadoras, no sólo aquellas en modelo de teletrabajo.


En cuanto a la definición operativa, se contempla el derecho a no ser contactado fuera de jornada, en vacaciones y/o en días de descanso, salvo casos de fuerza mayor o riesgo inminente. No responder fuera de horario no sería causa de despido ni desobediencia.

También se incrementarían las obligaciones patronales en relación al teletrabajo, vinculando el cumplimiento de desconexión con otras del art. 330-E de la LFT, como proporcionar equipo (computadora, impresora, mobiliario), cubrir costos de luz e internet, y capacitar en tecnologías.

Por último, en términos de sanciones económicas se plantea incorporar una multa de 4,811 a 24,055 pesos por incumplir la desconexión digital, equiparándola a las sanciones por rebasar jornada máxima o violentar el día de descanso. La multa podría aplicarse por cada persona afectada y el incumplimiento de insumos también sería sancionable.


Implicaciones para RRHH y cómo mitigar riesgos en las empresas.

Recordemos que además de la LFT, la NOM-035 también exige ya identificar y prevenir riesgos psicosociales. Atender el respeto al derecho a la desconexión, es una medida concreta y efectiva para reducirlos.

Prepararse hoy, reduce riesgos mañana.

Todo parece indicar que muy pronto la desconexión digital pasará de ser una buena práctica, a un criterio de cumplimiento con sanciones específicas y posible alcance universal. La claridad de reglas internas, un modelo de teletrabajo formalizado y evidencia sólida de cada adecuación, marcarán la diferencia entre una inspección sin observaciones y una con sanciones.

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FUENTES:

www.eleconomista.com.mx/capital-humano/adios-mensajes-fuera-horario-proponen-ampliar-lft-derecho-desconexion-digital-20250731-770558.html

www.eleconomista.com.mx/capital-humano/disponibilidad-24-7-buscan-prohibir-lft-practicas-generen-estres-laboral-20250310-749713.html

www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Evaluaran-multar-a-empresas-que-vulneren-derecho-a-la-desconexion-digital-20220516-0110.html

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