
Este 14 de diciembre entra en vigor el segundo plazo de cumplimiento de la Ley Silla, mismo que vuelve exigible para todo tipo de empresas la adecuación de su normativa interna conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Recordemos que, aunque el derecho al descanso es obligatorio desde junio, el período adicional de 180 días otorgado para realizar dichas modificaciones ya ha concluido.
Aun con el plazo adicional, todavía persisten dudas por parte de los empleadores, derivado en gran medida de la falta de claridad y “lagunas” presentes en la legislación. Dicha situación coloca a las empresas en una posición vulnerable, con multas que van de los 250 a 2,500 UMAs; es decir, desde 27 mil hasta 270 mil pesos.
Para resolverlas y ayudar a las organizaciones a evitar riesgos o sanciones por incumplimiento, en Mx Legal hemos preparado esta guía detallada.
¿Qué exige realmente la Ley Silla?
Comencemos por aclarar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha subrayado que la aplicación de las disposiciones es obligatoria en todos aquellos giros, industrias o centros de trabajo donde se realicen actividades con bidepestación prolongada. Es decir, que requieren a los trabajadores permanecer de pie durante más de tres horas continuas.
Aquí se resuelve la primera confusión generalizada: cuando la LFT menciona “si la naturaleza del trabajo lo permite”, no se refiere a que el cumplimiento queda a juicio del patrón; sino a que en industrias o aquellos espacios donde no es posible –o incluso resulta riesgoso– colocar una silla junto al trabajador, se debe adecuar un área cercana para que las personas puedan descansar sentadas.
Asientos y tiempos de descanso.
La segunda área gris es la ausencia de reglas puntuales sobre cuántas sillas deben existir o cada cuánto tiempo deben darse las pausas. Este vacío legal obliga a las empresas a definir dichas medidas con base en un diagnóstico técnico de riesgos, procesos y actividades.
En julio, la Secretaría del Trabajo publicó una serie de disposiciones prácticas para aplicar la Ley Silla, incluyendo un cuestionario oficial que clasifica el nivel de riesgo del puesto (bajo, medio o alto) mediante elementos como:
- Tiempo que la persona permanece de pie.
- Movilidad en el área de trabajo.
- Posibilidad de cambio de postura.
- Malestares reportados por los trabajadores.
Con base en esta información, cada organización deberá determinar la frecuencia y duración de las pausas; así como definir si el trabajo puede realizarse sentado o se requiere un área externa cercana para el descanso, según la naturaleza operativa del puesto.
Nuevamente, lo más importante es tener presente que hablar de la “naturaleza del trabajo” no establece una excusa para no proporcionar un asiento o, en su defecto, un área de descanso; únicamente determina dónde se colocará.
Tipo de asientos adecuados.
Los dos principales criterios a seguir son la ergonomía y seguridad. A reserva del giro de la empresa, funciones del puesto y condiciones del espacio, las sillas deberían contar con algunas características básicas, como son:
- Altura adecuada
- Respaldo
- Estabilidad
- Material seguro según el riesgo del área
De ser posible, también se contemplarían:
- Soporte lumbar
- Reposabrazos
- Ajustes de posición
- Movilidad (ruedas o giro)
Registro de lineamientos ante la autoridad.
Finalmente, el punto más importante de cumplimiento: toda modificación al Reglamento Interno de Trabajo debe registrarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). No hacerlo expone a la empresa a auditorías, sanciones y reclamos individuales.
Además, con la reciente creación del Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL), que agiliza el seguimiento a las denuncias por infracciones, las autoridades han incrementado sus índices de vigilancia e inspecciones.
Recomendaciones para un correcto cumplimiento.
Colocar sillas únicamente para evitar sanciones, sin un análisis detallado de cada puesto y funciones, podría resultar en nuevos riesgos como obstrucciones en zonas estrechas, movilidad limitada, accidentes o uso de material inflamable en áreas de riesgo.
Cumplir no tiene por qué ser costoso, pero sí requiere diagnóstico y estrategia. Lo ideal será realizar un evaluación multidisciplinaria entre las áreas de seguridad e higiene, recursos humanos y operaciones, consultando incluso a los propios trabajadores.
Desde el enfoque del bienestar laboral, los especialistas recomiendan pausas para el descanso con duración de 10 a 15 minutos para resultar verdaderamente efectivas.
Cuáles son los siguientes pasos para las empresas:
- Realizar el diagnóstico de riesgo de todos los puestos con bidepestación.
- Determinar pausas, tiempos y ubicación de sillas según los resultados.
- Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo.
- Registrar las modificaciones ante el CFCRL.
- Implementar “programas piloto” para evaluar el tipo de sillas.
- Capacitar a supervisores y personal sobre las pausas y su adecuada aplicación.
- Acondicionar espacios, pisos, calzado, ergonomía y rotación de tareas.
- Documentar recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene.
Evita sanciones y protege tu recurso más valioso.
La Ley Silla no debe ser vista como una obligación patronal, sino como una oportunidad para cuidar la salud y bienestar de los trabajadores, reducir el riesgo de lesiones o asentismo por enfermedad, así como generar mejores espacios de trabajo e incrementar la productividad.
Si tu organización aún no está lista, es momento de actuar. Acércate a nosotros y te ayudaremos a implementarla en forma efectiva y funcional.
FUENTES:
www.debate.com.mx/consejos/9-trabajos-donde-la-ley-silla-si-aplica-y-donde-no-20251210-0128.html